miércoles, 9 de noviembre de 2016

HISTORIA DE ESPAÑA. LA EDAD MEDIA. El régimen señorial, orígenes y características.

El Régimen Señorial es un sistema social, jurídico y económico en el que se va a desarrollar Europa Occidental entre los siglos III hasta el XVIII. La característica principal del señorío es la existencia de una gran propiedad o grandes extensiones de tierras cuyo propietario es un señor, que va a tener a su disposición de una amplia cantidad de campesinos como mano de obra servil y muy barata.

El régimen señorial en España aun teniendo la misma base y estructuras similares que el que se desarrollo en el resto de Europa, tiene sus propias características determinadas por la situación histórica de la península (la reconquista y expansión hacia el sur). El monarca entregaba grandes propiedades a sus señores nobles, a cambio del apoyo militar de estos en sus enfrentamientos con los musulmanes. A medida que se avanzaba hacia el sur y aumentaba el territorio de los reinos cristianos se iban creando nuevos señoríos y grandes propiedades.

El origen del régimen señorial hunde sus raíces en el bajo imperio romano y en la ruralización de su economía en los últimos años (recordad la crisis del siglo III, cuando el poder del emperador se debilita y las ciudades pierden peso a medida que la sociedad se ruraliza), lo cual junto a las invasiones germánicas (como los visigodos o los francos) fue el origen en Europa del sistema feudal que se desarrollo posteriormente durante toda la edad media en todo el continente. El aumento de las grandes propiedades provoca una señorialización de la sociedad, con la existencia de grandes propietarios, que se van a convertir en la élite dominante de este periodo y que van a ser capaces de someter a una gran parte de la población, los siervos que trabajan en el señorío.
La nobleza era el escalón más alto dentro de la sociedad estamental. El noble lo era por nacimiento mas allá de su situación económica y esta condición heredada era transmitida de padres a hijos. Además eran titulares de grandes extensiones de terreno dentro de los territorios en forma de señoríos.

Una de las características principales de la nobleza era la posesión de ciertos privilegios, que podían variar en función de la coyuntura política y el reino. En general se puede decir que el poder de la monarquía se definía en contraposición al de la nobleza. Una nobleza poderosa e influyente solía ser consecuencia de una monarquía débil, y de igual manera un monarca autoritario siempre tenia un control mayor sobre los privilegios de la nobleza.
La variedad de estos privilegios eran  muy grande aunque ciertos elementos comunes se daban en casi todos los casos, como el derecho a portar armas, o el de ocupar ciertos cargos dentro de la estructura del reino. Es especialmente significativo el caso del alto clero ampliamente monopolizado por la nobleza y que usualmente era el destino de los hijos no primogénitos de un noble.
Los señoríos eran la expresión física de toda esta organización, estos variaban según el titular de la propiedad podían pertenecer al Rey (realengo), a un noble, a la iglesia, o a las ordenes militares. En el mapa de los diferentes señoríos, se evidencia un gran desequilibrio Norte-Sur, ya que se puede observar un importante numero de propiedades de gran extensión en la mitad Sur peninsular, consecuencia de las ampliaciones de territorio de los reinos cristianos en la lucha contra el Islam, y una gran predominancia de pequeñas propiedades en la mitad Norte que tienen su origen en la génesis de los reinos cristianos, momento en el cual el territorio disponible era mucho mas limitado.

Dentro de los señoríos el señor tiene inmunidad  legislativa y jurisdiccional, en virtud del cual el señor tiene una serie de prerrogativas de tipo judicial y político, que son una fuente de poder (nombra a las autoridades locales, ejerce la justicia, cobra tributos) y en algunos casos sus normas van a estar por encima de las leyes del reino.

El campesino sujeto a señorío territorial era un siervo sin libertad personal aunque el grado de sometimiento al señor varía en función de la época, del territorio y del tipo de señorío (por lo general los señoríos eclesiásticos solían ser más benevolentes con sus siervos)

También depende de quién es el señor y, así, podemos distinguir entre señoríos eclesiásticos y laicos. Entre los primeros destacan los de abadengo (en manos de monasterios y conventos) y los de las órdenes militares; entre los laicos, los de realengo son del rey (incluyendo las ciudades con fueros, que a su vez son señores de grandes zonas rurales) y los solariegos los de la nobleza.

La gran propiedad,  feudo o señorío era un extenso territorio dirigido por una persona de la nobleza (eclesiástica o civil). Los feudos eran autosuficientes (de ahí la poca importancia del comercio en la Alta Edad Media) y constaban de los siguientes elementos:

La casa señorial, donde residía el señor feudal con su familia y servicio. Era un edificio hecho de piedra y situado en una posición elevada para controlar el territorio. Con el tiempo muchas acabaron convirtiéndose en castillos y palacios. 
Los mansos, eran cada una de las divisiones que había en el feudo. Se trataba de parcelas que cedía el señor a los aldeanos a cambio de una renta.
La reserva señorial, era la parte de tierras de cultivo no entregada a los aldeanos, pero trabajada por ellos para el sustento de la familia del señor.
Bosque y zona comunal, de donde se obtenía leña, caza y pastaba el ganado. Era de uso comunal.
Los alodios, que eran pequeñas propiedades de hombres libres.
Una pequeña aldea donde habitaban los campesinos y en la que, normalmente, había una pequeña iglesia. En ella se encontraban el molino, el horno, el lagar y la fragua del herrero, donde los aldeanos molían el trigo, cocían el pan, hacían el vino y fabricaban utensilios de metal. 

El señor tenía un control casi absoluto de los aldeanos. Obtenía de ellos rentas feudales, generalmente en especie, por el alquiler del manso, por el uso del bosque, así como por el uso del molino, el horno y el lagar. También debían trabajar gratis en la reserva señorial. Tenía jurisdicción plena, es decir, gobernaba, administraba y ejercía justicia. Además, como hemos visto antes, tenía inmunidad: ni el rey ni otro señor podía inmiscuirse en los asuntos de su feudo.


La sociedad estamental

Una sociedad estamental es aquella organizada en estamentos. En la Edad Media éstos constituían grupos cerrados a los que se accedía fundamentalmente por nacimiento. Aunque podía haber alguna escasa posibilidad de trasvase de uno a otro grupo (ennoblecimiento por méritos, compra, etc), lo que caracterizaba esa sociedad eran la estabilidad y la inercia. A diferencia de la capitalista, dividida en grupos en función de su riqueza y, por tanto más variable y dinámica, la estamental era casi inmutable.

Cada estamento se correspondía con un estrato o grupo definido por un común estilo de vida y análoga función social. Era impermeable, es decir, sus miembros no podían mudar de condición.  

Jurídicamente era desigual. Cada una de las personas que lo componía era portadora o no de privilegios, en función de su pertenencia a una u otra categoría. Los privilegios consistían en la exención de obligaciones (impuestos) y el derecho a ventajas exclusivas.

Había un estamento privilegiado en el que se incluían la nobleza y el clero y otro no privilegiado que englobaba en su seno al resto de los estratos sociales: burgueses, artesanos, campesinos y grupos marginales.   
Al estamento privilegiado se accedía (salvo en el caso del clero) por nacimiento o por concesión especial del monarca (bajo el pago de una importante cantidad de dinero) y es muy variado, existiendo desde grandes señores terratenientes o grandes de España  y poderosos obispos y arzobispos hasta pequeños nobles con escasas propiedades como los hidalgos (hijos de algo)








2 comentarios:

  1. Hola! Tengi una duda sobre el sistema de explotación de las tierras usado en aquella época. Mi duda es si usaban el sistema tripartito o no? Gracias y un saludo!

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  2. Buenos días! En cuanto al sistema de explotación tripartita de las tierras no sé si te refieres al sistema de reparto tripartito que se dio en la América precolombina, asociado sobre todo a la cultura inca, que dividían su tierra en tres tipos (del inca/soberano, del sol/clase sacerdotal y de la comunidad), en este caso es un sistema que no se corresponde con la Europa señorial.
    En cambio, si te refieres al sistema de cultivo conocido como sistema de rotación trienal, (sistema basado en la sucesión de tres tipos de aprovechamiento de la tierra -cereal de invierno, cereal de primavera/verano y barbecho en otoño- éste si fue un sistema habitual en el Antiguo Régimen durante la Edad Media y Moderna en Europa

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